1. INTRODUCCIÓN. EL HILO HISTÓRICO
⌅ La contienda que tuvo lugar en la España del año 1936, así como el
periodo que se abrió paso después de la finalización de la misma en
1939, han sido abordados desde innumerables puntos de vista; históricos
(Preston) (1(1) Preston, P. (2010). La Guerra Civil española: reacción, revolución y venganza, Barcelona: Debolsillo.
), económicos (Ros Hombravella) (2(2) Ros Hombravella, J.; Clavera J. (1973). Capitalismo español: De la autarquía a la estabilización (1939-1959), Madrid: Cuadernos para el Diálogo.
), incluso desde el séptimo arte (Amenábar) (3(3) Amenábar, A. (2019). Mientras dure la guerra.
),
entre otros. Finalizada la guerra, y a consecuencia de la victoria del
ejército franquista, empezó el periodo de la dictadura que finalizó en
1975. Este periodo de casi 40 años, es comúnmente dividido en todos los
referentes bibliográficos en dos partes. La primera, que abarcó desde el
final de la contienda hasta 1959, año en que se promulgó el Plan de
Estabilización (4(4)
Decreto-Ley 10/1959, de 21 de julio, de ordenación económica.
Publicación: BOE número 174 de 22/07/1959. Referencia: 1959/09920.
BOE-A-1976-25284. Páginas: 10005 - 10007. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1959/174/A10005-10007.pdf
), comúnmente conocida como primer franquismo, fue
una época autárquica y paupérrima para la nación. La segunda, por el
contrario, vendrá caracterizada por un importante crecimiento económico
así como de una cierta apertura del régimen. El periodo que nos ocupa,
estuvo marcado por la política de un Estado que intenta bastarse con sus
propios recursos (5(5) Definición que la R. A. E. de la lengua española da sobre el término autarquía.
),
reflejando muy bien la realidad de una España totalmente aislada del
exterior, con escasez de recursos y con la tarea urgente de la reconstrucción nacional.
2. LA PROBLEMÁTICA DEL MATERIAL
⌅ “En la construcción de pisos se procurará igualmente la máxima economía
de hierro, sustituyéndolo con procedimientos a base de hormigón armado
del mínimo porcentaje de armaduras y de preferencias en elementos
moldeados en taller o que requieren poco encofrado […]” (6(6)
Decreto de 11 de marzo de 1941 sobre restricciones en el uso del hierro
en la edificación. Boletín Oficial del Estado núm. 71, de 12 de marzo
de 1941, páginas 1766 a 1767. BOE-A-1941-2342. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/071/A01766-01767.pdf
).
Parte de la contienda estuvo localizada
en zonas con abundantes centros extractivos y productivos dentro del
territorio nacional. La destrucción (total o parcial) de los mismos,
sumió al país en una importante carestía de material férrico. La
información consultada de la época afirmaba que en la España de
principios de siglo XX las posibilidades férricas se podía sistematizar
en: “cuatro zonas de concentraciones férricas con minerales de buena
ley, para su beneficio siderúrgico en sus actuales medios de
fabricación: la Cantábrica, principalmente la de los criaderos de
Vizcaya y Santander; la Levantina-Mediterránea, de la Sierra Menera; la
Sur-Mediterránea, de Granada a Almería y la Leonesa, que comprende el
coto Wágner” (7(7) Merello, E. (1943). La Siderurgia española: su pasado, presente y porvenir, Madrid: Gráf. Reunidas S.A.
).
Más amplia es, sin duda, la referencia que extraemos del IGME (Instituto Geológico y Minero de España) (Figura 1) que nos proporciona información mucho más detallada de la situación geológico-minera de la península. En este punto se cree interesante graficar la producción minera española de hierro, acero y lingote de hierro para poder constatar el efecto que la contienda tuvo en las mismas (Figuras 2-3).
)
).
).
Los valores tabulados indican que la producción distaba mucho de la obtenida a finales de la década de los años veinte, que llegó al millón de toneladas de acero. La situación se agravaría más si añadimos la destrucción de gran parte de las infraestructuras de estas regiones. Este hecho empeoró la distribución ya que se pasaría a priorizar el transporte marítimo que permitía el abastecimiento de cereales básicos para la población.
“Las consignas recibidas por la superioridad fueron bien terminantes,
en cuanto dar una preferencia absoluta a cuanto pudiera mejorar el
rendimiento de los transportes marítimos, enteramente dedicados a la
importación de cereales, aún con prejuicio de los transportes
ferroviarios y de las actividades siderúrgicas, cuya producción ya
entonces preocupaba en extremo” (2(2) Ros Hombravella, J.; Clavera J. (1973). Capitalismo español: De la autarquía a la estabilización (1939-1959), Madrid: Cuadernos para el Diálogo.
).
3. LA PARADOJA: RECONSTRUCCIÓN VERSUS RESTRICCIÓN
⌅ “Al final de la Guerra de Liberación, la economía española, tuvo que
enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada,
en aquellos momentos, por la insuficiencia de los recursos y los bajos
niveles de renta y ahorro, agravados por el desequilibrio de la
capacidad productiva como consecuencia de la contienda” (10(10)
Decreto-Ley 10/1959, de 21 de julio, de ordenación económica. Boletín
Oficial del Estado núm. 174, de 22 de julio de 1959, páginas 10005 a
10007. Jefatura del Estado. BOE-A-1959-9920. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1959/174/A10005-10007.pdf
).
Como decíamos, a consecuencia de los estragos producidos por la contienda en el sector industrial, el suministro de materiales para la construcción, y para la propia industria manufacturera, se vio seriamente afectado; entre ellos destacó el hierro y sus derivados. Esta escasez de material dificultaba la reconstrucción nacional provocando que el régimen se viese obligado a limitar, incluso a restringir, su uso dejándolo casi exclusivamente para el llamado interés nacional.
La política económica autárquica que el régimen llevó a cabo significó
una fijación de precios y salarios, una limitación de las importaciones,
la nacionalización de algunas empresas así como restricciones de
capitales extranjeros, entre otras actuaciones. En el ámbito
constructivo se planteó un grave problema; ¿cómo llevar a cabo esta reconstrucción partiendo del agravante de la escasez de materiales, como fuere el
férrico y sus derivados, encontrándose el país por un lado con
insuficientes recursos y, por otro, con la imposibilidad de poderlo
importar? Ante este dilema se acabó optando por el empleo de este
preciado material sólo para el interés nacional. Curiosamente el régimen
argüía básicamente a la situación anormal de la economía internacional (11(11)
Orden por la que se dispone que las normas establecidas por la
Dirección General de Arquitectura para el empleo de sistemas especiales
de forjados […]. Boletín Oficial del Estado: núm. 172, de 21/06/1942,
página 4467. Ministerio de la Gobernación. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1942/172/A04467-04467.pdf
). Estas anormalidades provocaron que se viese
obligado a fijar unas pautas que restringiesen el uso del material
férrico en la construcción con el claro objetivo de ahorro del mismo.
Será precisamente en este contexto donde vio la luz la normativa de 1941
que bajo el título ya explícito de Restricciones del hierro en la edificación prescribiría al técnico un conjunto de normas, de obligado
cumplimiento, para conseguir el deseado ahorro de material. La normativa
fue publicada en marzo de 1941 en el BOE correspondiente para,
definitivamente, en julio del mismo año presentarla plenamente
desarrollada.
“Las normas técnicas establecidas en este
Reglamento, para regular el empleo del hierro en las construcciones,
constituyen un conjunto de preceptos de inexcusable observancia y exacta
aplicación en todas las edificaciones [...] que se realicen en
cualquier lugar del territorio nacional” (12(12)
Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las restricciones del
hierro en la edificación, núm. 214, de 02/08/1941, páginas 5848 a 5853.
Presidencia del Gobierno. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/214/A05848-05853.pdf
).
Cabe citar que, a pesar de todo, el
régimen era optimista augurando una nueva producción de material férrico
que viniese a poner fin a la época de carestía, “a compás de la actual
demanda, favorecida por el viento de orden y de prosperidad que nuestro
gobierno ha sabido traer hacia España, es evidente que de existir los
necesarios medios, la producción española podría alcanzar por lo menos
el nivel máximo logrado en 1929, cuando al amparo de otro gobierno
ejemplar (la culminación de la Dictadura) la producción española coronó
el millón de toneladas de acero” (13(13) Anuario Sidero-metalúrgico, 1944. Citado en: Cabana, F.; Feliu A. (1987). Can Torras dels ferros: 1876-1985. Siderúrgia i construccions metàl·liques a Catalunya, Barcelona: Tallers Gràfics Hostench, S.A.
).
Pero la realidad era otra y tales premoniciones tardarían en cumplirse
ya que esta situación duraría hasta principios de la década de los años
cincuenta cuando empezaría a revertir aunque muy tímidamente. La
dificultad de la importación de materias y máquinas, junto con
constantes interrupciones de electricidad se tradujo en un lento
crecimiento de la industria. Será durante este periodo inicial del nuevo
régimen cuando surgieron dos instituciones que ya en su génesis
abogaban por la reconstrucción nacional; la Dirección General de Arquitectura (14(14)
Ley creando la Dirección General de Arquitectura. Boletín Oficial del
Estado: núm. 273, de 30/09/1939, página 5427. Departamento: Jefatura del
Estado. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1939/273/A05427-05427.pdf
) y el Instituto Nacional de Industria (15(15)
Ley de 25 de septiembre de 1941 por la que se crea el Instituto
Nacional de Industria. Boletín Oficial del Estado: núm. 273, de
30/09/1941, páginas 7516 a 7519. Departamento: Jefatura del Estado. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/273/A07516-07519.pdf
), comúnmente conocido como INI. La primera, nacía
en 1939 con la voluntad de “reunir y ordenar todas las diversas
manifestaciones profesionales de la Arquitectura en una Dirección al
servicio de los fines públicos” (14(14)
Ley creando la Dirección General de Arquitectura. Boletín Oficial del
Estado: núm. 273, de 30/09/1939, página 5427. Departamento: Jefatura del
Estado. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1939/273/A05427-05427.pdf
). En setiembre de 1941, con el objetivo de
“propulsar y financiar, en servicio de la Nación, la creación y
resurgimiento de nuestras industrias, en especial de las que se
propongan como fin principal la resolución de los problemas impuestos
por las exigencias de la defensa del país o que se dirijan al desenvolvimiento de nuestra autarquía económica […]” (15(15)
Ley de 25 de septiembre de 1941 por la que se crea el Instituto
Nacional de Industria. Boletín Oficial del Estado: núm. 273, de
30/09/1941, páginas 7516 a 7519. Departamento: Jefatura del Estado. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/273/A07516-07519.pdf
), se fundó el INI. Su finalidad era clara:
“surge, pues, la necesidad de un organismo que, dotado de capacidad
económica y personalidad jurídica, pueda dar forma y realización a los
grandes programas de resurgimiento industrial de nuestra Nación, que,
estimulando a la industria particular, propulsen la creación de nuevas
fuentes de producción y la ampliación de las existentes, creando por sí
las que el interés de la defensa nacional o de los imperativos de
nuestra economía exijan” (15(15)
Ley de 25 de septiembre de 1941 por la que se crea el Instituto
Nacional de Industria. Boletín Oficial del Estado: núm. 273, de
30/09/1941, páginas 7516 a 7519. Departamento: Jefatura del Estado. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/273/A07516-07519.pdf
).
A esta delicada situación económica y de
aislamiento cabe añadir la no admisión en las Naciones Unidas así como
la exclusión del Plan Marshall en 1948. Se hace notar que, previamente,
en 1938, fue creado el Servicio Nacional de Regiones Devastadas y
Reparaciones (SNRDR). De él habían de surgir las orientaciones
fundamentales así como las normas eficientes para conseguir la rápida
restauración del patrimonio español dañado por la guerra (16(16)
Decreto (rectificado) dando normas para la reconstrucción de bienes
dañados por la guerra. Boletín Oficial del Estado núm. 527, de
01/04/1938, páginas 6546 a 6547. Departamento: Ministerio del Interior. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/527/A06546-06547.pdf
). Fue éste un organismo surgido de la ley de la nueva Administración Central del Estado (17(17)
Ley organizando la Administración Central del Estado. Boletín Oficial
del Estado núm. 467, de 31/01/1938, páginas 5514 a 5515. Departamento:
Gobierno del Estado). https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/467/A05514-05515.pdf
). Su finalidad principal radicaría por tanto en
la dirección de los proyectos de reconstrucción de infraestructuras y
viviendas que, consecuencia de la guerra civil, habían resultado
afectadas. En agosto de 1939 sus funciones pasarán a la Dirección
General de Regiones Devastadas y Reparaciones (DGRDR) dependiendo del
Ministerio de la Gobernación.
Las referencias a las restricciones del hierro empezarían a multiplicarse por doquier. En Barcelona, se llegaría a crear una delegación fiscal provincial para dicha finalidad (Figura 4).
Del archivo del arquitecto D. Eusebi Bona (1890-1972), sito en el fondo antiguo del Colegio de Arquitectos de Barcelona -C.O.A.C., obtenemos una carta fechada en 1943 dirigida al Jefe del Sindicato Provincial de la Construcción. En ella, la sociedad constructora, con la finalidad de pedir material férrico, calcula la cantidad necesaria de hierro para las armaduras de hormigón, con esperanza que “a mayor brevedad posible y a fin de no tener que paralizar los trabajos se nos pueda facilitar todo o parte del acero redondo previamente detallado” (Figuras 5 y 6). Las restricciones abarcaban incluso el armado del hormigón.
Muy Sr. nuestro:
Entre las diferentes obras que esta sociedad tiene en construcción, figuran tres casas y un edificio industrial y vivienda particular en las cuales estamos empleando, siguiendo el pliego de condiciones, el hormigón armado, y como hemos terminado nuestras existencias de acero redondo, nos permitimos indicarle a continuación las cantidades necesarias por si fuera posible que a esta empresa encuadrada en el Sub-Grupo de albañilería de este Sindicato, le fuera adjudicada alguna cantidad de acero redondo de los cupos intervenidos por el Sindicato Nacional de la Construcción.
4. LA NORMATIVA
⌅4.1. El precedente. La normativa de 1930
⌅ En marzo de 1930, se aprueba la Instrucción para la redacción de proyectos y construcción de estructuras metálicas (18(18)
Instrucción para la redacción de proyectos y construcción de
estructuras metálicas, redactada por el Ingeniero primero del Cuerpo de
Caminos, Canales y Puertos D. Domingo Mendizábal y Fernández, aprobada
por Real orden de 17 de Marzo último. Gaceta de Madrid: núm. 107, de
17/04/1930, páginas 384 a 392. Departamento: Ministerio de Fomento. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1930/107/A00384-00392.pdf
) (Figura 7). Ésta puede ser considerada la primera gran normativa del siglo XX en el Estado español (19(19)
Pons-Poblet, J. Mª. 2014. De Gaudí a Miralles: cent anys d’estructura
metàl·lica a Barcelona. Tesis doctoral. Universitat Politècnica de
Catalunya (U.P.C). http://hdl.handle.net/10803/279396
) y, si no hubiese sido por las consecuencias de
la Guerra Civil, su pervivencia hubiera sido mucho mayor que la década
en que resultó vigente (19(19)
Pons-Poblet, J. Mª. 2014. De Gaudí a Miralles: cent anys d’estructura
metàl·lica a Barcelona. Tesis doctoral. Universitat Politècnica de
Catalunya (U.P.C). http://hdl.handle.net/10803/279396
).
“Dada
la importancia que alcanza la construcción de estructuras, la
especialización que exige su estudio, proyecto y construcción, en los
técnicos que de ella se ocupan, se justifica la existencia de normas
generalmente de carácter oficial en los países que más se preocupan de
la unificación de estos estudios con objeto de no dejar libres por
completo a los proyectistas” (20(20) Mendizábal, D. (1932). Estudio y construcción de estructuras metálicas, Madrid: Sucesores de Rivadeneyra.
).
4.2. Decreto de 11 de marzo de 1941 sobre restricciones en el uso del hierro en la edificación.
⌅ El 12 de marzo se publica en el Boletín Oficial del Estado el Decreto sobre Restricciones del hierro en la edificación (6(6)
Decreto de 11 de marzo de 1941 sobre restricciones en el uso del hierro
en la edificación. Boletín Oficial del Estado núm. 71, de 12 de marzo
de 1941, páginas 1766 a 1767. BOE-A-1941-2342. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/071/A01766-01767.pdf
) (Figura 8).
Estructurada en nueve artículos, el objetivo de la misma no deja lugar a
dudas ya desde el primer párrafo de la misma: “Las circunstancias de
toda índole porque atraviesan un gran número de industrias que requieren
el empleo del hierro como materia prima, unido a la puesta en marcha de
obras de reconstrucción, aconseja limitar el uso de este material en
todos aquellos casos en que pueda tener sustitución adecuada. Es función
del Gobierno regular su empleo […] para evitar que determinadas
industrias de interés nacional en que su utilización es insustituible
puedan ser afectadas gravemente por una escasez evitable” (6(6)
Decreto de 11 de marzo de 1941 sobre restricciones en el uso del hierro
en la edificación. Boletín Oficial del Estado núm. 71, de 12 de marzo
de 1941, páginas 1766 a 1767. BOE-A-1941-2342. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/071/A01766-01767.pdf
). Aunque explícitamente no se hace mención, la normativa da a entender que fueren derogadas todas las anteriores.
Normativa totalmente teórica, a
la vez que breve (sólo dos páginas del BOE), se presenta esta sin
dibujos (ni fórmula alguna). A pesar de ello, se introducen elementos
referenciales constructivos, técnicos y legales. En los mismos,
encontramos frases donde de manera clara se prescribe la restricción del
material férrico con sentencias como: “Se prohíbe con carácter
provisional la construcción de muros de fachadas traviesas, medianerías o
patios con entramados metálicos. […] Se prohíbe, igualmente, el empleo
del hierro en cubiertas inclinadas de luces corrientes, que no excedan
en crujía sencilla de seis metros y doble crujía de doce metros” (6(6)
Decreto de 11 de marzo de 1941 sobre restricciones en el uso del hierro
en la edificación. Boletín Oficial del Estado núm. 71, de 12 de marzo
de 1941, páginas 1766 a 1767. BOE-A-1941-2342. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/071/A01766-01767.pdf
).
De hecho, el título con el que el régimen la presentaba ya era toda una declaración de intenciones; Restricciones en el uso del hierro en la edificación o lo que fuere equivalente, explicitar de manera clara, de manera
exhaustiva, unas pautas donde los técnicos entresacasen las directrices
para minimizar (incluso evitar) el uso de este material tan preciado y
escaso. Serán frecuentes a partir del momento en las memorias de
cálculo, sentencias como las que sigue: “El edificio ha sido proyectado
totalmente con estructura de hormigón armado, adaptada en cada caso a
las necesidades fundamentales de la organización industrial, y con una
notable economía en el empleo de materiales férreos” (21(21) “Talleres Hispano-Olivetti en Barcelona, arq.: José Soteras Mauri”. Cuadernos de arquitectura, 1954, Núm. 17, p. 7-8. https://www.raco.cat/index.php/CuadernosArquitectura/article/view/108168/161981
).
Las prescripciones restrictivas para
conseguir la máxima economía del hierro en la construcción llegaban a
fijar la proporción de la cuantía de material férrico pautando que si
“los arquitectos autores de los proyectos estimasen indispensable el
empleo del hierro en estructura en proporción superior a siete
kilogramos por metro cúbico de edificación, se exigirá como trámite
previo a su aprobación el informe favorable de la Dirección General de
Arquitectura” (6(6)
Decreto de 11 de marzo de 1941 sobre restricciones en el uso del hierro
en la edificación. Boletín Oficial del Estado núm. 71, de 12 de marzo
de 1941, páginas 1766 a 1767. BOE-A-1941-2342. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/071/A01766-01767.pdf
), añadiendo la obligatoriedad de implementar “las
modificaciones que tiendan a conseguir la máxima economía del hierro en
la construcción privada, haciendo constar en sus informes la obligación
de recabar la autorización precisa de la Dirección General de
Arquitectura cuando la proporción de hierro exceda de diez kilogramos
por metro cúbico de edificación” (6(6)
Decreto de 11 de marzo de 1941 sobre restricciones en el uso del hierro
en la edificación. Boletín Oficial del Estado núm. 71, de 12 de marzo
de 1941, páginas 1766 a 1767. BOE-A-1941-2342. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/071/A01766-01767.pdf
).
Todas estas prescripciones, implicaron como habituales las construcciones que usaban, principalmente, materiales como fueren: obra de fábrica, hormigón, maderas, excluyendo (al máximo posible) elementos metálicos. Ejemplos de lo anteriormente citado, los podemos encontrar en un sinfín de construcciones proyectadas o construidas en la época que nos ocupa. Sirva de ejemplo la edificación del Colegio Mayor Penyafort-Montserrat (1955), sito en la avenida Diagonal de Barcelona, obra del arquitecto Pere Benavent de Barberà Abelló (1899-1974), donde el transeúnte no llega a vislumbrar prácticamente material metálico alguno en el exterior (Figura 9).
La lectura de la normativa nos permite observar que, en
aquellos casos en que técnicamente no se pueda evitar sin graves
inconvenientes su empleo, se utilizará el hierro soldado eléctricamente (6(6)
Decreto de 11 de marzo de 1941 sobre restricciones en el uso del hierro
en la edificación. Boletín Oficial del Estado núm. 71, de 12 de marzo
de 1941, páginas 1766 a 1767. BOE-A-1941-2342. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/071/A01766-01767.pdf
). La prescripción del uso de hierro soldado
eléctricamente, sin duda, evita el uso de tornillos y placas de
conexión, con el consecuente ahorro de material metálico. Pero prefija
un problema como fuere el del conocimiento del procedimiento de la
soldadura y el propio cálculo en sí que, como posteriormente veremos,
hizo que el Instituto Torroja interviniese con una interesante
publicación al respecto.
Cabe decir que, sea por la escasez del
material, sea por miedo a una sanción estatal, en las memorias de
cálculo y en las propias obras en sí, se ha constatado una ausencia (o
un poquísimo uso) del material férrico. La revista Cuadernos de
Arquitectura, en su primer número (año 1944) publicó un artículo del
Banco Vitalicio de España en Barcelona (1942-1950) (22(22) “Banco Vitalicio de España en Barcelona: arquitecto: Luis Bonet Garí”. Cuadernos de arquitectura, 1944, Núm. 1, p. 30-31. https://www.raco.cat/index.php/CuadernosArquitectura/article/view/106359/161886
) (Figura 10), obra del arquitecto Lluís Bonet Garí (1893-1993), de donde destacamos;
“El edificio constará de veintiuna plantas […].Todos los elementos
estructurales se construirán de hormigón armado, dando al edificio una
complexión homogénea desde las cimentaciones hasta el coronamiento. La
estructura de estas cimentaciones, establecida para soportar pilares
aislados, con cargas que oscilan entre 90 y 360 toneladas, ha sido
proyectada a base de jácenas invertidas y placas de hormigón armado” (22(22) “Banco Vitalicio de España en Barcelona: arquitecto: Luis Bonet Garí”. Cuadernos de arquitectura, 1944, Núm. 1, p. 30-31. https://www.raco.cat/index.php/CuadernosArquitectura/article/view/106359/161886
).
“Los techos del sótano y del subsótano
se han ejecutado con placas, nervios y jácenas de hormigón. Los de las
demás plantas se construirán con jácenas y cerámica armada. Las fachadas
se ejecutarán con dobles paredes de ladrillo […]; los demás elementos
de la fachada se ejecutarán con piedra de Montjuic” (22(22) “Banco Vitalicio de España en Barcelona: arquitecto: Luis Bonet Garí”. Cuadernos de arquitectura, 1944, Núm. 1, p. 30-31. https://www.raco.cat/index.php/CuadernosArquitectura/article/view/106359/161886
).
Otro referente fuere el Palacio Municipal de Deportes (1953-1955) (23(23)
Llimona i Raymat, Enric. Palacio municipal de deportes, arquitectos:
José Soteras Mauri y Lorenzo García-Barbón Fernández de Henestrosa.
Cuadernos de arquitectura, 1955, Núm. 23, p. 1-5. https://www.raco.cat/index.php/CuadernosArquitectura/article/view/108503/167008
) de los arquitectos Josep Soteras Mauri
(1907-1989) y Lorenzo García-Barbón (1915-1999), que fue construido con
la finalidad de albergar los II Juegos Mediterráneos, siendo por lo
tanto un buen escaparate del régimen para con el exterior (Figura 11).
Fue concebido estructuralmente con nueve arcos triarticulados que
salvan una luz de 65 metros. El material: nuevamente el hormigón.
“Estos arcos de hormigón armado cubren todo el recinto, dejando en
parte vista su propia estructura al exterior, mientras que interiormente
sólo destacan sus nervios, ocultando el forjado del techo mediante
ligero alistonado de madera” (23(23)
Llimona i Raymat, Enric. Palacio municipal de deportes, arquitectos:
José Soteras Mauri y Lorenzo García-Barbón Fernández de Henestrosa.
Cuadernos de arquitectura, 1955, Núm. 23, p. 1-5. https://www.raco.cat/index.php/CuadernosArquitectura/article/view/108503/167008
).
Llegados a este punto, la norma finalizaba. Sin duda quedarían en el aire muchas dudas y muchas preguntas en los técnicos obligados a hacerla servir. Por ejemplo, tratándose de un material como el acero y obligados a intentar minimizar tanto el material como los perfiles, se plantearía el problema del fenómeno del pandeo así como de importantes flechas en las vigas y forjados. Estas premisas, entre muchas otras no eran respuestas en la normativa y probablemente influirían para que, sólo cuatro meses más tarde, la normativa fuese ampliada a la vez que matizada en muchas entradas. Se estaba gestando el Reglamento sobre las restricciones del hierro en la edificación.
4.3. Decreto de 22 de julio de 1941 por el que se aprueba el Reglamento sobre las restricciones del hierro en la edificación.
⌅ “Las normas técnicas a que deberán ajustarse en lo sucesivo las
construcciones afectadas por el Decreto de 11 de marzo de 1941 sobre
restricción en el uso del hierro en la edificación, serán las
determinadas en este capítulo del presente Reglamento” (12(12)
Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las restricciones del
hierro en la edificación, núm. 214, de 02/08/1941, páginas 5848 a 5853.
Presidencia del Gobierno. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/214/A05848-05853.pdf
).
El 22 de julio de 1941 se aprobaría definitivamente el Reglamento sobre las restricciones del hierro en la edificación, según recogía el correspondiente Boletín Oficial del Estado de primeros de agosto (12(12)
Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las restricciones del
hierro en la edificación, núm. 214, de 02/08/1941, páginas 5848 a 5853.
Presidencia del Gobierno. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/214/A05848-05853.pdf
) (Figura 12).
Estructurada en dos capítulos, cada uno con 5 y 19 artículos
respectivamente, la normativa “prescribe un conjunto de preceptos de
inexcusable observancia y exacta aplicación en todas las edificaciones
con el objetivo de regular el empleo de hierro en las construcciones” (12(12)
Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las restricciones del
hierro en la edificación, núm. 214, de 02/08/1941, páginas 5848 a 5853.
Presidencia del Gobierno. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/214/A05848-05853.pdf
). Su ámbito incluye tanto obras públicas como privadas que se realicen en cualquier lugar del territorio nacional.
4.3.1. Cargas y sobrecargas.
⌅ Dentro del capítulo normativo de cálculo (apartados 1 a 5), la
normativa dispone los artículos de cargas y sobrecargas, cálculo y
normas constructivas. Escasamente 4 páginas del BOE correspondiente.
Esta brevedad, especialmente comparada con la normativa precedente (la
citada de 1930) y posterior (la normativa MV 101/1962) (24(24)
Decreto 195/1963, de 17 de enero, por el que se establece la norma M.
V. 101-1062, de Acciones en la edificación. Publicación: BOE núm. 35, de
9 de febrero de 1963. Referencia: BOE-A-1963-4613. Presidencia del
Gobierno. Páginas: 2207 - 2225. https://www.boe.es/boe/dias/1963/02/09/pdfs/A02207-02225.pdf
), hace prever que en muchos puntos puede quedar imprecisa. Uno de ellos sería todo lo referido a las sobrecargas es decir de toda carga cuya actuación no es permanente. Apuntemos las conocidas como de uso, nieve y viento.
La tabla adjunta (Tabla 1) muestra los valores de las sobrecargas de uso comparándolos con la normativa previa y la posterior. Ninguna referencia indica el porqué de las modificaciones normativas de 1930.
Norma 1930 | Norma 1941 | Norma MV 101 | |
---|---|---|---|
Viviendas | 100-150 | 150-200 | 150-300 |
Oficinas | 150-200 | 200-250 | 200-400 |
Edificios públicos | 300-350 | 250-300 | 300-500 |
Salas de espectáculos | 400-500 | 400-500 | 300-500 |
Garajes | - | 350-400 | 400-1000 |
Azoteas | - | 150 | 100-150 |
Almacenes | 500-2500 | - | según uso |
Otro aspecto destacado es el cálculo de la sobrecarga debido a la nieve. La normativa precedente de 1930, queriendo ser exhaustiva, prescribe valores en función de la altitud sobre el mar, un parámetro que varía hasta los 700 metros en intervalos de 100 (metros). En estos podemos encontrar unos valores que variaran desde 35 kg hasta 65 kg, respectivamente. Incluso para alturas superiores introduce una fórmula, parametrizada en función de la altitud que nos permitiría encontrar el valor. En el caso de la normativa que nos ocupa, observamos exclusivamente la referencia según la situación geográfica de la localidad, indicando que se tomen cargas de nieve comprendidas entre 0 y 70 kg/m2 . Sin duda una entrada totalmente ambigua, nuevamente subsanada en la normativa posterior.
El último ítem que presentamos es el viento. La normativa de 1930 prescribe la acción del mismo en función de la localización respecto a la costa o al interior del país, así como del elemento a estudiar (cubiertas, muros,) con variedad de casuísticas, incluso introduciendo unos valores llamados coeficientes de aprovechamiento. Nuevamente la normativa de 1941 destaca por su brevedad con un escueto apunte, a la vez que añadiendo que pueden modificarse los valores dados siempre que se justifique su conveniencia (Figura 13)
)
La consulta de diferentes memorias de cálculo de la época que nos ocupa (19(19)
Pons-Poblet, J. Mª. 2014. De Gaudí a Miralles: cent anys d’estructura
metàl·lica a Barcelona. Tesis doctoral. Universitat Politècnica de
Catalunya (U.P.C). http://hdl.handle.net/10803/279396
), nos permite observar que los valores utilizados
en las mismas eran aproximados respecto a los que el técnico encontraba
en la normativa. De hecho, generalmente estas memorias eran más
explícitas que la propia norma apareciendo en éstas valores que en ella
no se encontraban y que es de suponer que el técnico las extraía de la
normativa de 1930, o bien de normativas europeas, como fuere la alemana.
Un ejemplo lo podemos constatar en el siguiente fragmento de memoria de
cálculo de la época donde se recogen parte de los mismos. El valor de
las cargas permanentes, muy generalizado en la normativa, aquí se
encuentra perfectamente detallado (Figura 14).
4.3.2. Tensiones admisibles.
⌅Teniendo prescritos los valores de cargas a considerar, la normativa entraría de pleno en el material dando el valor de las tensiones admisibles.
).
La relación precedente (Figura 15) prescribía la tensión a utilizar por parte del técnico en función del material (entendemos la forma comercial de presentación) y de la solicitación. Se cree interesante destacar que la tabla análoga, extraída de la información suministrada por la Dirección General de Arquitectura, difería en el apartado correspondiente a la flexión según se muestra en la Figura 16. Se entiende que la tabla correspondiente a la información de la DGA (Figura 16) es la correcta debido a la importancia e influencia del esfuerzo de flexión en sí.
A pesar de ello, el detalle
destacado fuere que la normativa, a diferencia de las precedentes,
prescribe una tensión admisible máxima, pero también una de mínima. Este
hecho pudiere parecer extraño para un técnico del siglo XXI, pero en
ningún momento se ha de olvidar la palabra clave de esta normativa: Restricción. En este caso, esta característica afectaría directamente al cálculo del perfil [1] [2]
dejando de manera muy clara que “sólo podrá admitirse que una pieza
trabaje con tensión inferior a la mínima si no existe perfil comercial
que satisfaga a las dos limitaciones de la tabla” (12(12)
Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las restricciones del
hierro en la edificación, núm. 214, de 02/08/1941, páginas 5848 a 5853.
Presidencia del Gobierno. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/214/A05848-05853.pdf
).
Consecuentemente los prontuarios de la época recogen esta exigencia de la normativa. Ejemplo de ello lo encontramos en el Prontuario para el empleo del acero laminado, de la empresa Altos hornos de Vizcaya, S.A. (28(28) Prontuario para el empleo del acero laminado. Altos hornos de Vizcaya, S.A. 1ª edición 1944. Reimpreso en 1949.
), según recogemos en la Figura 17.
).
Este dato también quedará prontamente recogido en las memorias de
cálculo, como la que nos ofrece Don Eduardo Torroja (1899-1961) de la
Tribuna cubierta del campo de fútbol de Les Corts en el homónimo barrio
barcelonés (25(25)
Tribuna cubierta del Campo de fútbol de Les Corts. Barcelona.
Ingeniero: Eduardo Torroja Miret. Arquitecto: José Mª Sagnier Vidal.
Promotor: Club de Fútbol Barcelona. Fechas: 1943 (proyecto). 1943-1945
(obra). http://www.cehopu.cedex.es/etm/obras/ETM-284.htm
) (Figura 18).
).
4.3.3. El efecto del pandeo.
⌅ Aludíamos anteriormente al fenómeno del pandeo. Sin duda, tratándose de
material férrico y debido a su importante esbeltez (aumentada por el
hecho de la disminución de los perfiles con finalidad económica), el
considerar este fenómeno era de capital importancia para el devenir de
las (pocas) obras de estructura metálica. Cierto es que en las
normativas precedentes, el tema ya era aludido aunque resuelto de manera
bastante generalista (19(19)
Pons-Poblet, J. Mª. 2014. De Gaudí a Miralles: cent anys d’estructura
metàl·lica a Barcelona. Tesis doctoral. Universitat Politècnica de
Catalunya (U.P.C). http://hdl.handle.net/10803/279396
). Será en la norma de 1941 donde aparezca la
formulación del problema acompañada de la solución con la formulación
que comúnmente durante años se ha conocido como el método ω (Figura 19).
A pesar de ello, la problemática del pandeo ocupa menos de una página
del BOE. Como dato curioso, podemos constatar que la siguiente normativa
(MV 103/1972) (26(26)
Decreto 1353/1973, de 12 de abril, por el que se establece la norma
básica M.V.103/1972, “Cálculo de las estructures de acero laminado en
edificación” Publicación: BOE número 153 de 27/6/1973. Referencia:
BOE-A-1973-876. Departamento: Ministerio de la Vivienda. Páginas: 13037 a
13062. https://www.boe.es/boe/dias/1973/06/27/pdfs/A13037-13062.pdf
), dedicará a las piezas de directriz recta
sometidas a compresión (donde se ocupa del pandeo), más de 20 páginas
del BOE correspondiente. El eje temporal ha indicado de manera clara la
importancia de este fenómeno, especialmente en estructura metálica.
).
4.3.4. Disposiciones de empotramiento.
⌅ “El empotramiento, por el contrario significa ahorro de hierro, es
decir economía de plata, y, precisamente por esto, su presencia en las
construcciones industriales es intensamente solicitada”. (27(27) Cardellach, F. (1970). Filosofía de las estructuras, Barcelona: Técnicos asociados.
)
Aunque la sentencia anterior fuere datada a principios de siglo XX
(concretamente en 1910), la normativa de 1941 indirectamente la vuelve a
referenciar ya que hablando de viguetas cita: “siempre que sea posible
constructivamente, se utilizarán disposiciones de empotramiento,
continuidad de tramos, etc., con el fin de reducir los valores de los
momentos flectores” (12(12)
Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las restricciones del
hierro en la edificación, núm. 214, de 02/08/1941, páginas 5848 a 5853.
Presidencia del Gobierno. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/214/A05848-05853.pdf
). Prescripción seguida en múltiples memorias de cálculo consultadas (19(19)
Pons-Poblet, J. Mª. 2014. De Gaudí a Miralles: cent anys d’estructura
metàl·lica a Barcelona. Tesis doctoral. Universitat Politècnica de
Catalunya (U.P.C). http://hdl.handle.net/10803/279396
), como la siguiente sita en la Reforma del edificio del antiguo Hotel Colón (en Barcelona), obra del arquitecto Eusebi Bona (Figuras 20-21).
4.3.5. Las uniones
⌅ “Los elementos que constituyen las estructuras metálicas pueden unirse
entre sí por soldadura en lugar de emplear remaches o tornillos” (28(28) Prontuario para el empleo del acero laminado. Altos hornos de Vizcaya, S.A. 1ª edición 1944. Reimpreso en 1949.
),
aunque remarcando que “de los procedimientos, el más utilizado en la
actualidad en la construcción de estructuras es el del arco eléctrico
con electrodo revestido”. (28(28) Prontuario para el empleo del acero laminado. Altos hornos de Vizcaya, S.A. 1ª edición 1944. Reimpreso en 1949.
).
Las estructuras de épocas precedentes, nos permiten observar que las
uniones más frecuentes eran las atornilladas y las roblonadas (19(19)
Pons-Poblet, J. Mª. 2014. De Gaudí a Miralles: cent anys d’estructura
metàl·lica a Barcelona. Tesis doctoral. Universitat Politècnica de
Catalunya (U.P.C). http://hdl.handle.net/10803/279396
). Sin duda estas tipologías conllevaban, por un
lado, una pérdida de material metálico correspondiente al agujero y, por
otro, un exceso del mismo al considerar el elemento en sí, sea un
tornillo, sea un roblón. Las condiciones presentes hacían que este
malbaratamiento del material no fuere ni recomendado ni consentido. Por
ello, se prescribió la soldadura como el método deseado y por lo tanto
“se procurará sustituir los enlaces roblonados con los de soldadura eléctrica” (12(12)
Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las restricciones del
hierro en la edificación, núm. 214, de 02/08/1941, páginas 5848 a 5853.
Presidencia del Gobierno. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/214/A05848-05853.pdf
) ya que “el empleo de la soldadura permite
obtener una notable disminución del costo de fabricación y del peso de
acero utilizado respecto a las construcciones remachadas” (28(28) Prontuario para el empleo del acero laminado. Altos hornos de Vizcaya, S.A. 1ª edición 1944. Reimpreso en 1949.
).
Al respecto, así lo recogía en 1946 Don Eduardo Torroja en la memoria
del proyecto de hangar metálico que se recoge en su archivo (29(29) Memoria Hangar Metálico de 59 x 46. Archivo Torroja, CEHOPU-CEDEX. Expediente nº 567. http://www.cehopu.cedex.es/etm/pdf/planos/567.503_2.pdf
) (Figura 22).
“Ha sido motivo de preocupación durante la confección del proyecto
obtener perfiles de nuestros cálculos, que cumplan con las
prescripciones fijadas por el Ministerio de Obras Públicas - aconsejando
el empleo de la soldadura eléctrica y asimismo hemos tenido presente
las normas dadas por el Instituto Técnico de la Construcción para el
empleo de la soldadura eléctrica por arco” (29(29) Memoria Hangar Metálico de 59 x 46. Archivo Torroja, CEHOPU-CEDEX. Expediente nº 567. http://www.cehopu.cedex.es/etm/pdf/planos/567.503_2.pdf
).
Don Eduardo se refería a la publicación del Instituto Técnico de la Construcción: Instrucción para el empleo de soldadura eléctrica del arco en la construcción (30(30) Instrucción para el empleo de la soldadura eléctrica al arco en la construcción. Ed. Madrid: I.T.C.E. 1942.
). De hecho, las publicaciones y prontuarios técnicos prontamente empezaron a recoger esta premisa que prescribía la normativa.
Llegados a este punto y, una vez prescritas las normas para el cálculo,
la normativa incidía finalmente en su aplicación y su reglamentación.
Corresponde a los artículos 6 a 24 de la misma. En ellas se deja claro
que las mismas van destinadas “a todos los técnicos de proyectos o
encargados de la dirección de obras oficiales realizadas por el Estado,
la Provincia o el Municipio, así como todas las que con carácter
particular se realicen en cualquier lugar del territorio nacional” (12(12)
Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las restricciones del
hierro en la edificación, núm. 214, de 02/08/1941, páginas 5848 a 5853.
Presidencia del Gobierno. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/214/A05848-05853.pdf
). Añadiendo también “que serán obligaciones
inexcusables de conocimiento y aplicación para arquitectos, técnicos
civiles, técnicos militares y técnicos de cualquier orden en función
informadora o inspectora” (12(12)
Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las restricciones del
hierro en la edificación, núm. 214, de 02/08/1941, páginas 5848 a 5853.
Presidencia del Gobierno. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/214/A05848-05853.pdf
).
5. DEROGACIÓN DE LA NORMATIVA
⌅ La normativa que nos ocupa, no siempre fue cumplida con escrupuloso
rigor, sea por las ambigüedades que en ella se encontraban, por aspectos
que no quedaban claros e incluso por las restricciones que pesaban en
el empleo del material férrico cuando la industria correspondiente
comenzaba lentamente a recuperarse. Al respecto se presenta parte de la
memoria de cálculo de la citada Tribuna para el Campo de Les Corts (25(25)
Tribuna cubierta del Campo de fútbol de Les Corts. Barcelona.
Ingeniero: Eduardo Torroja Miret. Arquitecto: José Mª Sagnier Vidal.
Promotor: Club de Fútbol Barcelona. Fechas: 1943 (proyecto). 1943-1945
(obra). http://www.cehopu.cedex.es/etm/obras/ETM-284.htm
). En el apartado de las hipótesis de cálculo y,
hablando de las acciones sobre la edificación, Don Eduardo Torroja hace
un apunte donde cita, tres normativas; la actual de 1941, la de 1930 para referir la acción de la nieve y las normas alemanas de 1934 para el cálculo de la acción del viento.
“Como cargas se han considerado además de la de los pesos propios, una
sobrecarga de nieve […] con arreglo a la Instrucción para Estructuras
Metálicas, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas de 17 de Abril
de 1930 […]. Para las hipótesis del viento, se ha aplicado el proyecto
de Normas alemanas para empujes de viento en estructuras, de 1934. […].
Como sobrecarga por metro cuadrado […], de acuerdo con las Normas de la
Dirección General de Arquitectura de 11 de Marzo de 1941” (25(25)
Tribuna cubierta del Campo de fútbol de Les Corts. Barcelona.
Ingeniero: Eduardo Torroja Miret. Arquitecto: José Mª Sagnier Vidal.
Promotor: Club de Fútbol Barcelona. Fechas: 1943 (proyecto). 1943-1945
(obra). http://www.cehopu.cedex.es/etm/obras/ETM-284.htm
).
La derogación definitiva de la normativa
vendrá a consecuencia del Desarrollismo, fruto de la nueva época que
empieza en la década de los años sesenta - dando así por finalizada la
etapa tildada de primer franquismo. Con el objetivo de cumplir los
requisitos que el régimen se impondría, no tenía sentido continuar con
una normativa restrictiva. El Decreto 845/1960, por el que se deroga el de 11 de marzo de 1941, que establecía restricciones en el uso del hierro en la edificación (31(31)
Decreto 845/1960, de 4 de mayo, por el que se deroga el de 11 de marzo
de 1941, que establecía restricciones en el uso del hierro en la
edificación. Publicado en: BOE núm. 114, de 12 de mayo de 1960, páginas
6337 a 6337 (1 pág.). https://www.boe.es/boe/dias/1960/05/12/pdfs/A06337-06337.pdf
), pondrá fin a la normativa, casi veinte años después.
“La insuficiencia que en los suministros de hierro se dejó sentir en
los comienzos de la reconstrucción nacional […], habiendo variado desde
entonces las condiciones de abastecimiento del mercado en dicho
producto, debido al considerable auge adquirido por la industria
siderúrgica nacional [...], se considera que deben quedar asimismo
suprimidas aquellas limitaciones que aun pudieran existir en el consumo
de estos productos y cuya subsistencia resulta innecesaria por las
causas expuestas” (31(31)
Decreto 845/1960, de 4 de mayo, por el que se deroga el de 11 de marzo
de 1941, que establecía restricciones en el uso del hierro en la
edificación. Publicado en: BOE núm. 114, de 12 de mayo de 1960, páginas
6337 a 6337 (1 pág.). https://www.boe.es/boe/dias/1960/05/12/pdfs/A06337-06337.pdf
).
6. A MODO DE CONCLUSIÓN
⌅Encontramos diversas normativas de obligado cumplimiento en el Estado Español en el siglo XX. Desde las de principios de siglo hasta los Eurocódigos, cada una de ellas ha aportado características concretas y específicas que han sustituido o añadido puntos a las anteriores. Una de ellas, objeto del presente estudio, destaca por el enfoque que tuvo. Fue la normativa de 1941, conocida por las restricciones que prescribía respecto al uso del hierro en la edificación. Como hemos visto, su génesis fue durante el periodo de la posguerra, el llamado primer franquismo, donde la nación se recuperaba de la devastación sufrida por la contienda que había sumido al país en un paisaje de desolación, muerte y destrucción. Este hecho influyó fundamentalmente en su redacción y en sus distintos apartados. La normativa, aprobada en julio de 1941, pasaría a restringir el uso del material férrico, de escasa presencia, destinándolo principalmente para las industrias consideradas de interés nacional. Consecuencia de este hecho, el empleo de otros materiales como el hormigón o la obra de fábrica, así como la aportación de soluciones constructivas que minimizasen o excluyen este material férrico, será una constante en las diversas obras que se irán proyectando tal y como las distintas tipologías constructivas, así como las diferentes memorias de cálculo, nos lo han corroborado.
La normativa tuvo una vigencia de casi veinte años. A pesar de ello, y de la importancia específica que tuvo, pocas veces es referenciada en las relaciones normativas del siglo XX, quedando escondida entre las precedentes y las posteriores, haciendo de ella una norma olvidada. Ahora, pasados ochenta años de su publicación, se ha creído a bien rememorarla.